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Estatutos
de la Hermandad de Donantes de sangre CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO, DURACION Y AMBITO TERRITORIAL ARTICULO 1º. Con la denominación de Hermandad de Donantes de Sangre de la Seguridad Social de La Coruña, se crea en La Coruña una asociación con plena personalidad jurídica propia, que se regirá por los presentes Estatutos y cuanto en ellos no está previsto; se ajustará a la Ley de Asociaciones de 24 Diciembre de 1.964, 0. del Ministerio de Trabajo de 29 de octubre de 1.971, y demás disposiciones legales vigentes que la complementan. ARTICULO 2º. En esta Hermandad se excluye todo provecho material y afán de lucro. El decidido interés de sus promotores es fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista. Su propósito es agrupar a todas aquellas personas que, sintiendo el espíritu de fraternidad humana y solidaridad social, estén dispuestas a donar periódicamente un poco de sangre en beneficio de los demás. Son fines y objetivos fundamentales de esta hermandad. a) Cubrir total y plenamente con donación altruista, las necesidades de sangre de las Ciudades Sanitarias y Clínicas de la Seguridad Social, así como las que pudieran tener los propios Donantes para si ó para sus familiares directos que convivan en su mismo domicilio. De la misma forma a los enfermos de la Seguridad Social asistidos en plazas concertadas en otros Hospitales o Sanatorios.b) Facilitar sangre progresivamente a todos los Hospitales, Sanatorios y Clínicas que la precisen y deseen esta colaboración, siempre que garanticen la absoluta gratuidad de la sangre ofrecida. c) Fomentar el espíritu de solidaridad y de hermandad entre los diferentes estamentos de la sociedad sin discriminación alguna, procurando especialmente crear lazos de compresión, de interés y de autentica cooperación entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y los grandes centros hospitalarios de la Seguridad Social. ARTICULO 3º. Su domicilio se establece en la Ciudad Sanitaria "Juan Canalejo" de la Coruña. ARTICULO 4º. La Duración de esta Hermandad es por tiempo indefinido. ARTICULO 5º. El ámbito territorial de acción prevista para sus actividades comprende de un modo especial La Coruña y su provincia. CAPITULO II DE LOS SOCIOS ARTICULO 6º. A esta Hermandad se puede pertenecer como socio en alguna de las siguientes condiciones: 1) activo. 2) colaborador. 3) de honor. ARTICULO 7º. Son socios activos todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Hermandad, estén dispuestas a donar sangre dos veces al año como mínimo, y a colaborar en la obra de difusión y divulgación de los fines de la Hermandad. Bastará una donación aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante, para que éste sea considerado miembro de la Hermandad. Son socios colaboradores aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientas los fines de la Hermandad y colaboren a su realización con trabajos personales o ayudas materiales. Serán socios de honor aquellas personas individuales o jurídicas que con méritos relevantes de colaboración a los fines de la Hermandad sean nombrados por la Junta Rectora. ARTICULO 8º. Todos los miembros quedan sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos y aceptan cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fije el Servicio de Hematología del Centro Sanitario de la Seguridad Social donde radique la Hermandad. ARTICULO 9º. Los miembros activos, colaboradores y de honor de la Hermandad, tendrán los siguientes derechos:
ARTICULO 10º. La Condición de socio se puede perder por alguna de las siguientes causas: voluntaria, fallecimiento ó expulsión. La expulsión solo podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio ó los intereses de la Hermandad. Se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Rectora, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 11º. La Asamblea General representa a la Hermandad cuando ha sido convocada reglamentariamente y tiene capacidad para tomar acuerdos que obligarán a todos los socios. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes, así como capacidad para modificar los Estatutos y acordar la disolución de la Hermandad. ARTICULO 12º. Las Asambleas Generales, podrán ser ordinarias y extraordinarias. Siempre serán convocadas previa aprobación de la Junta Rectora, con señalamiento de fecha, hora y lugar, que se comunicará a los socios mediante anuncios en prensa y medios propios de difusión directa, con una antelación de quince días como mínimo. ARTICULO 13º. La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año. ARTICULO 14º. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Rectora en cualquier ocasión que lo crea conveniente, ó a propuesta por escrito de un mínimo de la quinta parte de los socios activos y colaboradores haciendo constar en dicha propuesta el orden del día. En este caso, la Asamblea debe ser convocada por Junta Rectora para celebrarse en el plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud. ARTICULO 15º. La Asamblea General quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados una cuarta parte de los miembros activos y colaboradores en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera, decidirá el voto del Presidente. Los socios podrán delegar su representación en otro socio ó en un notario público, mediante carta dirigida al Presidente, expresando, además, la Asamblea concreta de que se trata, y deberá ser presentada, al menos, una hora antes de iniciarse la Asamblea. ARTICULO 16º. A la Asamblea Ordinaria corresponde:
ARTICULO 17º. Los acuerdos de la Asamblea quedarán registrados en un libro de Actas, suscritas por el Presidente y Secretario de la que dará lectura para su aprobación en la próxima Asamblea General. Tambien podrá quedar aprobada en la misma Asamblea, previa por el Secretario. CAPITULO IV DE LA JUNTA RECTORA Y COMISION PERMANENTE ARTICULO 18º. La Junta Rectora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y un mínimo de quince Vocales Efectivos, de entre los que se elegirán también el Secretario General, Tesorero, Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero. Una de las dos Vicepresidencias recaerá preceptivamente en el Director de la Institución Sanitaria. Serán Vocales Natos:
También figurarán en la Junta Rectora el Jefe de los Servicios de Hematología de las Instituciones Sanitarias a cuyo servicio está la Hermandad, en calidad de asesor técnico permanente. ARTICULO 19º. La Junta Rectora debe reunirse preceptivamente, convocada por el Secretario General, por mandato del Presidente y con el visto bueno del mismo al menos cuatro veces en cada ejercicio social. ARTICULO 20º. La Junta Rectora elegirá entre sus miembros los componentes de la Comisión Permanente, que constituirá el Organo Ejecutivo de la Hermandad, y que deberá reunirse todos los meses. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, Secretario, Vicetesorero y Vicesecretario y un mínimo de cinco Vocales. Causarán baja en la Junta Rectora aquellos miembros que tengan más de tres ausencias injustificadas a las reuniones reglamentariamente convocadas. ARTICULO 21º. La elección de los miembros de la Junta se hará por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros por turnos, siguiendo el ya establecido. ARTICULO 22º. Una vez elegida la Junta por la Asamblea General, sus propios miembros en reunión inmediata distribuirán los cargos, debiendo hacerse la designación por mayoría de votos. ARTICULO 23º. La Junta Rectora, creará comisiones de Trabajo de Actividades Sociales de Relaciones Públicas, de Propaganda, etc., de un reducido número de miembros, para actividades y misiones que se estimen necesarias. Estas Comisiones de Trabajo programarán libremente sus reuniones, dando cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Rectora, y en ellas podrán también formar parte, como colaboradores, socios de la Hermandad. ARTICULO 24º. Cuando por cualquier circunstancia se produzca el cese de un miembro electivo de la Junta Rectora, la propia Junta nombrará de entre todos los socios otro que le sustituya hasta que se produzca la renovación reglamentaria. ARTICULO 25º. Son atribuciones de la Junta Rectora las siguientes:
ARTICULO 26º. La Junta Rectora quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes una cuarta parte de sus miembros. En las reuniones de la Comisión Permanente deberá estar presente como mínimo el Presidente o un Vicepresidente, tres Vocales y el Secretario General o Vicesecretario. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y quedarán registrados, así como la síntesis del contenido de las reuniones, en un Libro de Actas que suscribirá el Secretario. CAPITULO V DEL PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO GENERAL ARTICULO 27º. Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Rectora acuerden delegar en la Presidencia de la Hermandad, serán funciones propias del Presidente las siguientes:
ARTICULO 28º. El Tesorero será designado por la Junta Rectora y tendrá a su cargo la custodia de fondos, cuidando que se dé a los mismos la inversión y colocación que determinen los Estatutos y acuerden la Junta Rectora y la Asamblea General. ARTICULO 29. La Junta Rectora nombrará un Secretario General, que será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Rectora, de la organización de la oficina de la Hermandad y de sus actividades sociales. El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los limites establecidos por la Junta y en contacto director con el Presidente de la Hermandad, ó con quien en cualquier momento le sustituya. Especialmente tendrá a su cargo las siguientes funciones, en las que le sustituirá el Vicesecretario en ausencias o enfermedades:
CAPITULO VI RECURSOS ECONOMICOS, PRESUPUESTO, INFORMES Y MEMORIA ARTICULO 30º. La Hermandad se servirá para cumplir sus fines, de las instalaciones y medios materiales que pongan a su servicio las Instituciones de la Seguridad Social, y recibirá de su Junta de Gobierno la subvención económica anual que se establezca en proporción a sus servicios y necesidades y considerando el informe y propuesta que la Junta Rectora presente a la Dirección de la Institución de la Delegación General del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para hacer frente a presupuestos extraordinarios. ARTICULO 31º. En el momento de su fundación la Hermandad carece de patrimonio, aunque podrá tenerlo en el futuro, como limites iniciales de la subvención anual se señalan un mínimo de 250.000 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas. La subvención será abonada a la Hermandad en la forma y plazos que establezcan su Presidente y el Director de la Institución. ARTICULO 32º. Para la lista de las previsiones de ingresos y gastos, se confeccionará el oportuno presupuesto, que se elevará para su conocimiento a la Dirección administrativa de la Institución, la cual ejercerá la función de vigilancia en cuanto a su correcta utilización y administración por la Junta Rectora. ARTICULO 33º. La Junta Rectora deberá presentar a la Asamblea General en la reunión anual preceptiva, una Memoria informe que recoja las actividades desarrolladas, el empleo de los fondos sociales y los programas de actuación. ARTICULO 34º. Las cuentas de la Hermandad deberán ser controladas anualmente por un censor jurado, el cual preparará un informe detallado para ser sometido a la Asamblea General ordinaria correspondiente, previo examen por la Junta Rectora. La Hermandad confeccionará un inventario de todos sus bienes y pertenencias. ARTICULO 35º. La Junta Rectora presentará informes periódicos de su funcionamiento y actividades a la Dirección de la Institución Sanitaria correspondiente, así como aquellos otros que le pudieran ser solicitados por otros organismos de la Seguridad Social o la Administración Pública. CAPITULO VII DISOLUCION ARTICULO 36º. La Disolución de esta Hermandad requerirá el acuerdo por simple mayoría de la Asamblea General. ARTICULO 37º. En el caso de que existieran bienes propios de la Hermandad, la propia Asamblea decidirá la aplicación que ha de darse a los mismos, que siempre será su donación a fines benéficos de la Seguridad Social. DON MIGUEL ANGEL GARCIA CABREROS. SECRETARIO GENERAL DE LA HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE LA CORUÑA. CERTIFICA: Que los presentes Estatutos, por los que ha de regirse esta Hermandad de La Coruña, fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos setenta y tres y contienen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y tres. |
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