- A ser informado previamente por
escrito de las exigencias o condiciones médico - legales en
vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
- A no ser rechazado en su voluntad
de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes
antedichos, pudiendo igualmente por escrito recabar información
de las causas del rechazo.
- Formar parte de una Asociación
de Donantes de cuya existencia será informado y disponer de
un documento/carnet que acredite su condición.
- Disfrutar de una cobertura que
alcance a los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la
donación, incluidos los desplazamientos; recibiendo
compensación de gastos o daños producidos
eventualmente con motivo de la donación.
- El tiempo empleado en la donación
tendrá consideración laboral dado el interés
social y cívico del acto de donar sangre.
- Disponer de puntual información
estadística, a través de su Asociación, sobre
el uso y destino de su sangre por parte de la Administración
técnico - sanitaria ya que no renuncia a la propiedad de su
sangre hasta que de forma total o fraccionada se trasfunda al
enfermo con las garantías éticas y formales del más
absoluto respeto al carácter de gratuidad.

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