Derechos del Donante

  • A ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico - legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
  • A no ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes antedichos, pudiendo igualmente por escrito recabar información de las causas del rechazo.
  • Formar parte de una Asociación de Donantes de cuya existencia será informado y disponer de un documento/carnet que acredite su condición.
  • Disfrutar de una cobertura que alcance a los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluidos los desplazamientos; recibiendo compensación de gastos o daños producidos eventualmente con motivo de la donación.
  • El tiempo empleado en la donación tendrá consideración laboral dado el interés social y cívico del acto de donar sangre.
  • Disponer de puntual información estadística, a través de su Asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración técnico - sanitaria ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta que de forma total o fraccionada se trasfunda al enfermo con las garantías éticas y formales del más absoluto respeto al carácter de gratuidad.

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